Colegio San Sebastian de Akivi
  Reglamento Consejo Escolar
 

REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR

Considerando el ordenamiento jurídico y atendiendo a la normativa vigente, particularmente a la Ley Nº 19.979 y el Decreto Nº 24 del 27.01.2005, ambos relativos a la constitución, integración y funciones de los Consejos Escolares, se establece el presente Reglamento Interno, el cuál determina:
 
1º El Consejo Escolar, tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo.
 
2º El Consejo Escolar estará integrado por:
·        El Director en ejercicio del establecimiento, quién lo presidirá;
·        El Sostenedor
·        Un docente elegido por el cuerpo de profesores. Esta elección será de carácter anual, se realizará durante la última semana de marzo, del año escolar en curso
·        El presidente del Centro de Padres y Apoderados en ejercicio.
·        El presidente del Centro de Alumnos en ejercicio.
 
No obstante lo anterior, se podrá invitar a otros miembros de las Directivas, ya sean del Centro de Padres y Centro de Alumnos. 
 
3º El Consejo será informado, en las siguientes materias:
 
·        Logros de aprendizaje de los alumnos: en la primera sesión inmediata, al término de cada semestre, el Director informará de los siguientes aspectos: rendimiento académico de los alumnos por nivel y subsector de aprendizaje, según corresponda a cada semestre. De la misma forma, se informará de los resultados obtenidos en el Simce, y las mediciones institucionales que realiza el establecimiento.  
·        Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación, respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998. Está información, será comunicada por el Director, en la primera sesión del Consejo, luego de realizada la visita.
 
4º El Consejo será consultado en los siguientes aspectos:
 
·        El Proyecto Educativo Institucional: en la primera sesión anual, el Consejo deberá manifestar por escrito,  sus indicaciones y sugerencias, en virtud del funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional, en relación al año inmediatamente anterior. 
·        Programación Anual y actividades extracurriculares: en la primera sesión anual, el Director presentará el cronograma anual del establecimiento y el proyecto de actividades extraprogramáticas del colegio. El Consejo, manifestará sus sugerencias y consultas en dicha sesión, de los antecedentes presentados por el Director.
·        Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento al Consejo, durante la primera sesión del mismo, las metas y proyectos anuales del establecimiento; consultará al Consejo, acerca de las sugerencias y proposiciones a dichos antecedentes.  
·        El informe de la gestión educativa del establecimiento, durante el año.. El Consejo manifestará sus consultas y sugerencias al mismo. Luego de esta situación, el Director presentará el citado informe, a toda la comunidad educativa (cuenta pública)
·        Elaboración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento. Durante la última sesión anual del Consejo, éste manifestará sus consultas e indicaciones, a las modificaciones propuestas por las instancias pertinentes a dicho reglamento.  
 
5º El Consejo, sesionará en forma ordinaria al menos cuatro veces en el año, debiendo ser una de ellas antes del término del primer semestre. 
 
6º Las sesiones extraordinarias del Consejo, se realizarán por convocatoria  de iniciativa propia del Director o de la mayoría simple de sus miembros.
 
Tanto las sesiones ordinarias, como extraordinarias, serán citadas por el Director a cada uno de sus miembros, por escrito, con una semana de anticipación  a la sesión. Será facultad del Director, determinar la fecha y hora de cada sesión.
 
7º Durante el desarrollo de cada sesión, el Consejo redactará un acta, con los acuerdos y temas tratados. Será función del Director, informar a la comunidad, acerca de los aspectos más relevantes del acta de cada sesión, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, después de sesionado el Consejo..
 
Los Docentes serán informados, en el Consejo de Profesores, más cercano a la fecha posterior a la sesión del Consejo Escolar.
 

8º En la primera sesión anual del Consejo, éste designará a cualquiera de sus miembros, como Secretario del mismo. Será función del Secretario, redactar el acta de funcionamiento de cada sesión.

 
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